Procedimiento para la formulación y aprobación del PEMP para bienes muebles. El Ministerio de Cultura podrá definir aspectos técnicos y administrativos que desarrollen como mínimo dos fases del PEMP: fase I Análisis y diagnóstico; fase II Propuesta integral.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.3.1. Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Arquitectónico y las Colecciones Privadas y Públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario. En dicha formulación podrá concurrir el tercero solicitante de la declaratoria.
Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades Distritales o Municipales del territorio en donde éstos se localicen. Las autoridades competentes departamentales y nacionales podrán concurrir mediante el aporte de recursos en este caso.
(Decreto número 763 de 2009; artículo 31)
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