Art. 4.° Esta cantidad la aplicará especialmente el Gobierno municipal en los auxilios que deben darse á las iglesias y establecimientos de Beneficencia, para la construcción de las alcantarillas y pavimentos de las calles en que estén situados dichos edificios en la parte que corresponda á sus frentes.
Ley 147 de 1887 →Vigente
Artículo 4
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 8 De 1887
Ley 147 de 1887 · por la cual se manda pagar un crédito a favor del Distrito de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.