Licencia de funcionamiento . El artículo 48 del Decreto Ley 356 de 1994 quedará así: “Artículo 48. Licencia de funcionamiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir licencia de funcionamiento de carácter nacional a las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 de este Decreto. No obstante, la póliza de responsabilidad civil extracontractual tendrá un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La licencia de funcionamiento y la renovación de licencia de funcionamiento para las empresas de vigilancia y seguridad privada sin armas se expedirán a nivel nacional por el término de diez (10) años”.