Desde el primero del presente mes en adelante el por porcentaje que corresponda al Administrador Ecónomo de las Penitenciarías, Cárceles y Secciones de Presidio, de que trata el articulo 7 del Decreto 1565 de 1922, será el siguiente:
En las Penitenciarías y Cárceles donde exista un número mayor de cien presos, el veinticinco por ciento (25 por 100); y en las secciones de presidio el treinta por ciento (30 por 100), siendo de cargo del Administrador Ecónomo el acarreo de los víveres.