Micelio

Artículo 1

Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 18 Del Decreto Extraordinario Número 59 De 1942, Los Capitales Pertenecientes A Individuos O Entidades De Los Países Invadidos Por Alemania, Japón O Italia, Que Se Importen Al País O Que Hayan Sido Importados Con Posterioridad Al 8 De Diciembre De 1941, Y Las Empresas Que Con Esos Capitales Se Desarrollen, No Estarán Sometidos Al Régimen De Fideicomiso Ordenado Por Los Decretos 59 Y 147 Del Presente Año, Siempre Que Cumplan Los Requisitos Que Se Señalan En El Presente Decreto

Decreto 915 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto número 59 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto extraordinario número 59 de 1942, los capitales pertenecientes a individuos o entidades de los países invadidos por Alemania, Japón o Italia, que se importen al país o que hayan sido importados con posterioridad al 8 de diciembre de 1941, y las empresas que con esos capitales se desarrollen, no estarán sometidos al régimen de fideicomiso ordenado por los Decretos 59 y 147 del presente año, siempre que cumplan los requisitos que se señalan en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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