Micelio

Artículo 13

Decreto 54 de 1987 · por el cual se organiza el funcionamiento del cuerpo técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Seccional de Instrucción Criminal funcionará un Consejo Seccional de Policía Judicial integrado por: el Presidente de la Sala Penal del Tribunal respectivo; por el Procurador Regional o Jefe Seccional; por el Secretorio de Gobierno del Departamento; por el Director Seccional del DAS y por el Comandante de Policía. En las seccionales que comprenden varios distritos judiciales o departamentos, harán también parte del Consejo los homólogos de los funcionarios citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1987