° . Las Entidades Territoriales interesadas en presentar proyectos de inversión en los procesos de selección en los cuales tengan la posibilidad de ser oferentes, que se adelanten en el marco del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores, y que pretendan acceder a los recursos del Sistema General de Regalías, deben someterse a lo establecido en el Decreto 1432 de 2013 y a los procedimientos establecidos y los que se señalen por las autoridades competentes del Sistema General de Regalías.
Decreto 1871 de 2013 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1871 de 2013 · por el cual se reglamenta la cofinanciación de los proyectos de inversión que se seleccionen en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, con recursos del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.