Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en el puerto de Magangué; Departamento de Bolívar, la cual funcionará con sugestión a las disposiciones de la ley28 de 193, del decreto 1890 del mismo año y demás disposiciones pertinentes
Decreto 1999 de 1943 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1999 de 1943 · Por la cual se crea la Cámara de Comercio de Mangué, Departamento de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.