El artículo 1º de la Ley 22 de 1942 quedará así: funcionarios del Organo Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo y sus respectivos subalternos, tendrán derecho, al retirarse de sus puestos, a una pensión equivalente al mayor sueldo que hubieren devengado en el desempeño de su cargo en propiedad, durante un año, por lo menos.
Ley 6 de 1945 →Derogado
Artículo 73
Derogado
Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.