Artículo único. Aclárense los artículos 9º y 10 del Decreto número 911 del presente año, por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial y del Departamento de Contraloría, en el sentido de que tales disposiciones no comprenden los contratos referentes a obras en que el contratista se obligue a suministrar los fondos, caso en el cual no será requisito previo e indispensable que los empréstitos se hayan contratado y los fondos provenientes de ellos estén disponibles ni que exista en la Ley de Apropiaciones partida a la que pueda imputarse el gasto, y queda el Gobierno facultado para abrir un crédito extraordinario al Presupuesto con posterioridad a la celebración de esta clase de contratos aun cuando su ejecución se extienda a más de la vigencia de un año fiscal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1015 de 1932 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1015 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de los artículos 9o y 10 del Decreto número 911 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.