El reembolso de los capitales extranjeros que se registren en el mercado intermedio y la transferencia de utilidades, se regirá por las siguientes normas
Los capitales no podrán reembolsarse, en todo ni en parte, antes de transcurridos cinco años desde su importación al país;
Vencidos los cinco años de que trata el ordinal anterior, podrán reembolsarse, previa solicitud formulada con seis meses de anticipación al primer reembolso, por terceras partes, en un período de tres años;
Las remesas al Exterior por concepto de utilidades de los capitales de que trata este artículo no podrán exceder al ocho por ciento anual, liquidado sobre el valor total de la inversión, inclusive las reinversiones con derecho a reembolso por el mercado intermedio, según lo dispuesto en el artículo siguiente, y
Si en un período anual se remitieren utilidades en cantidad inferior al ocho por ciento, la diferencia podrá girarse por el mercado intermedio, en años posteriores.