Micelio

Artículo 22

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reembolso de los capitales extranjeros que se registren en el mercado intermedio y la transferencia de utilidades, se regirá por las siguientes normas

a)

Los capitales no podrán reembolsarse, en todo ni en parte, antes de transcurridos cinco años desde su importación al país;

b)

Vencidos los cinco años de que trata el ordinal anterior, podrán reembolsarse, previa solicitud formulada con seis meses de anticipación al primer reembolso, por terceras partes, en un período de tres años;

c)

Las remesas al Exterior por concepto de utilidades de los capitales de que trata este artículo no podrán exceder al ocho por ciento anual, liquidado sobre el valor total de la inversión, inclusive las reinversiones con derecho a reembolso por el mercado intermedio, según lo dispuesto en el artículo siguiente, y

d)

Si en un período anual se remitieren utilidades en cantidad inferior al ocho por ciento, la diferencia podrá girarse por el mercado intermedio, en años posteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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