Micelio

Artículo 1

Decreto 855 de 1901 · Por el cual se castiga el delito de traición a la Patria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1. º Todo colombiano que forme parte de fuerzas compuestas de extranjeros, ó de nacionales y extranjeros, y que lleguen á invadir el territorio de Colombia, es traidor á la Patria, en el caso de gravedad máxima prevista por la Constitución, y en consecuencia, sufrirá la pena de muerte. Igual pena se aplicará á los extranjeros que formen parte de fuerzas invasoras del territorio colombiano, exceptuando los casos de guerra internacional. El Jefe Militar Superior podrá conmutar en presidio la pena de muerte, cuando se trate de simples soldados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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