El pago que cause la expedición de licencias para la utilización de las bandas atribuidas al servicio móvil marítimo, diferentes de las estaciones a bordo de naves, deberá realizarse en un plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo que otorgue la licencia. El no pago oportuno en el plazo señalado dejara sin efectos la licencia y se recobrara el distintivo. El texto de la licencia expresamente señalará la invalidez de los derechos consagrados en la misma, si el peticionado no cancela los derechos correspondientes en el plazo señalado.
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 87
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.