Micelio

Artículo 2

Decreto 369 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010, en lo relacionado con el régimen de inversión en activos en el exterior de los fondos de pensiones obligatorias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2.6.12.1.28 al Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.6.12.1.28. Condiciones para el cumplimiento del límite global de inversión en el exterior aplicable a la suma de los cuatro (4) tipos de fondos de pensiones obligatorias. En caso de que existan razones objetivas que deriven en el incumplimiento del límite global de inversión dispuesto en el artículo 2.6.12.1.27 del presente decreto, las AFP deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un documento técnico soportando las razones jurídicas, técnicas y/o financieras que impiden dar cumplimiento al límite global en condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993.

El documento técnico deberá exponer las decisiones de inversión, así como la debida diligencia y gestión en la búsqueda de oportunidades de inversión en proyectos públicos y/o privados en el territorio nacional, mediante los activos dispuestos en el artículo 2.6.12.1.2. del presente decreto.

En este caso, y mientras subsistan las condiciones que impiden dar cumplimiento al límite global de inversiones en el exterior, la administradora podrá mantener o realizar inversiones en los activos descritos en el numeral 2 y en el subnumeral 3.3 del artículo 2.6.12.1.2 del presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.12.1.18 del presente decreto.

Parágrafo

Con el propósito de facilitar el cumplimiento del límite global de inversión en activos del exterior y promover la canalización del ahorro pensional hacia proyectos de inversión públicos y/o privados en el territorio nacional, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá promover la creación de un banco de proyectos de inversión con enfoque productivo a través de cualquiera de los activos admisibles del régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público liderará espacios de articulación con la participación de las AFP, representantes del sector privado y entidades públicas; orientados a identificar, organizar y divulgar información relevante sobre iniciativas de proyectos de inversión, así como a desarrollar instrumentos financieros compatibles con el régimen de inversión aplicable a los fondos de pensiones obligatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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