Art. 10. Cuando un cuerpo de ejército entre en operaciones militares, el Poder Ejecutivo nombrera los Jenerales, Jefes i Oficiales e individuos del cuerpo civil que hayan de componer el Cuartel jeneral.
Decreto 18670727 de 1867 →Vigente
Artículo 10
Decreto 18670727 de 1867 · elevando el pié de fuerza del ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.