Micelio

Artículo 1137

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El compromiso de que se habla cesa en sus defectos por la voluntad unánime de los que lo contrajeron, y también en cualquiera de los tres casos siguientes: 1º. por la no aceptación de uno de los arbitradores; 2º. por la muerte de uno de los mismo, y 3º. por transcurrir el término que tienen los arbitradores para dictar la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1149.

Cuando ocurra alguno de los dos primeros casos de este artículo, si los interesados establecieren acuerdo en la elección de otro arbitrador, no es preciso que otorguen nuevo documento o escritura, sino que a continuación de aquél o de ésta, aunque el papel no sea competente, hagan constar por diligencia el nombre de la persona a quien designan, diligencia que firmarán los mismos interesados y los testigos, con expresión de la fecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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