El compromiso de que se habla cesa en sus defectos por la voluntad unánime de los que lo contrajeron, y también en cualquiera de los tres casos siguientes: 1º. por la no aceptación de uno de los arbitradores; 2º. por la muerte de uno de los mismo, y 3º. por transcurrir el término que tienen los arbitradores para dictar la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1149.
Cuando ocurra alguno de los dos primeros casos de este artículo, si los interesados establecieren acuerdo en la elección de otro arbitrador, no es preciso que otorguen nuevo documento o escritura, sino que a continuación de aquél o de ésta, aunque el papel no sea competente, hagan constar por diligencia el nombre de la persona a quien designan, diligencia que firmarán los mismos interesados y los testigos, con expresión de la fecha.