ARTICULO 83 . SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y DE CREDENCIALES PARA ASESORES, CONSULTORES E INVESTIGADORES. Concedida la autorización de que trata el artículo 9 de este Decreto, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán solicitar la licencia de funcionamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la misma, en caso contrario deberá iniciarse el trámite nuevamente.
Decreto 356 de 1994 →Vigente
Artículo 83
Decreto 356 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.