La autoridad que esté conociendo del proceso por delitos definidos en el artículo 3° de la Ley 77 de 1989, o que reciba solicitud de darle aplicación a la cesación de procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la misma Ley, en forma inmediata o dentro del día siguiente, lo enviará al Tribunal respectivo. En caso de que no hubiere enviado el proceso al momento del recibo de la solicitud, acompañará con la remisión de la misma el respectivo expediente.
Decreto 206 de 1990 →Vigente
Artículo 11
La Autoridad Que Esté Conociendo Del Proceso Por Delitos Definidos En El Artículo 3° De La Ley 77 De 1989, O Que Reciba Solicitud De Darle Aplicación A La Cesación De Procedimiento, Conforme A Lo Establecido En El Artículo 10 De La Misma Ley, En Forma Inmediata O Dentro Del Día Siguiente, Lo Enviará Al Tribunal Respectivo
Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.