Introducción de vehículos ensamblados en el país. Los vehículos que ingresen al departamento finalizando el régimen de transformación y/o ensamble, deberán modificar la declaración inicial con una declaración aduanera para la importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación con el pago del impuesto al consumo del diez por ciento (10%). Cuando tales vehículos se trasladen al resto del territorio nacional, para su libre circulación, deberán modificar el régimen de franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación con una declaración de importación para el consumo, liquidando y pagando los derechos e impuestos a la importación, de los que se descontará el impuesto al consumo pagado.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 438
Introducción De Vehículos Ensamblados En El País
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.