De los requisitos especiales para importaciones . Para la importación al país de vegetales o animales y sus productos, la autoridad sanitaria además del requisito establecido en el artículo 85 del presente Decreto y demás normas legales sobre la materia deberá exigir los documentos siguientes
Permiso del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), previo a la licencia de importación;
Certificado de condiciones o calidad fito o zoosanitario del país de origen, firmado por la autoridad gubernamental responsable;
Conocimiento de embarque;
Licencia expedida por la autoridad de salud del país de origen, o certificado de libre venta en el mismo, cuando se trate de productos para consumo humano.