Micelio

Artículo 10

Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fúndase una Escuela de Médicos Legistas donde puedan hacerse los cursos de especialización para obtener el título de Médicos Legistas; su pénsum y organización debe hacerse con la colaboración de la Facultad de Medicina,. Interviniendo el profesor de Medicina Legal y el Director del Instituto.

Los cursos correspondientes, una vez que se nombre el profesorado, se dictarán en el mismo Instituto, el cual pondrá a sus órdenes el material necesario y sus laboratorios y anfiteatros.

La Universidad Nacional votará las partidas correspondientes que demanden los gastos de la Escuela de Médicos Legistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1945