Fúndase una Escuela de Médicos Legistas donde puedan hacerse los cursos de especialización para obtener el título de Médicos Legistas; su pénsum y organización debe hacerse con la colaboración de la Facultad de Medicina,. Interviniendo el profesor de Medicina Legal y el Director del Instituto.
Los cursos correspondientes, una vez que se nombre el profesorado, se dictarán en el mismo Instituto, el cual pondrá a sus órdenes el material necesario y sus laboratorios y anfiteatros.
La Universidad Nacional votará las partidas correspondientes que demanden los gastos de la Escuela de Médicos Legistas.