º. Aseguramiento de las pruebas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá dentro del procedimiento de determinación de los tributos, tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas
La inmovilización y aseguramiento de las pruebas en el lugar y estado en que se encuentren;
La retención y traslado de papeles, libros, otros documentos y demás elementos probatorios a las oficinas de la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva.
Las medidas adoptadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, se consignaran en un acta que deberá suscribirse por los funcionarios que intervinieron en la misma y el contribuyente, responsable o persona fiscalizada o su representante legal. La negativa a la firma del acta por parte de las personas, auditadas o su representante legal, no invalidara la actuación. De esta negativa se dejará constancia en la respectiva acta. Para estos efectos, los funcionarios fiscalizadores podrán requerir la intervención de la fuerza pública, con el objeto de garantizar la adopción de las medidas señaladas.