Micelio

Artículo 5

Aseguramiento De Las Pruebas

Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aseguramiento de las pruebas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá dentro del procedimiento de determinación de los tributos, tomar las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos. Con tal fin podrá ordenar entre otras las siguientes medidas

a)

La inmovilización y aseguramiento de las pruebas en el lugar y estado en que se encuentren;

b)

La retención y traslado de papeles, libros, otros documentos y demás elementos probatorios a las oficinas de la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva.

Parágrafo

Las medidas adoptadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, se consignaran en un acta que deberá suscribirse por los funcionarios que intervinieron en la misma y el contribuyente, responsable o persona fiscalizada o su representante legal. La negativa a la firma del acta por parte de las personas, auditadas o su representante legal, no invalidara la actuación. De esta negativa se dejará constancia en la respectiva acta. Para estos efectos, los funcionarios fiscalizadores podrán requerir la intervención de la fuerza pública, con el objeto de garantizar la adopción de las medidas señaladas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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