°. Adicionar el Capítulo 12 del Título I de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual será del siguiente tenor: “CAP Í TULO XII Artículo 2.13.1.12.1. Objeto y Alcance. Desarrollar una metodología de cálculo de la tarifa de la tasa a partir del método y el sistema establecidos en la Ley 1955 de 2019, como base para la recuperación de los costos de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con lo que establece el
del artículo 158 de la mencionada disposición normativa, y establecer la clasificación de los grupos de servicios derivados de los hechos generados que servirán de base para que el ICA fije la tarifa. Artículo 2.13.1.12.2. Metodología de Cálculo. Desarróllese la metodología de cálculo del costo de los servicios prestados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con base en lo establecido en el artículo 158 y 159 de la ley 1955 de 2019, para la liquidación de la tarifa de la tasa, el cual deberá contener los siguientes aspectos
Flujos de proceso y secuencia de actividades para la prestación de los servicios. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) revisará y ajustará la secuencia de actividades o acciones que se establezcan en procedimientos para la prestación de los servicios asociados a los hechos generadores.
La cuantificación de insumos utilizados durante la prestación de servicios corresponderá a la realización de los procedimientos establecidos por el Instituto teniendo en cuenta criterios de máxima eficiencia. Con periodicidad cada dos años o de forma extraordinaria, con ocasión de alguna expedición normativa o cambios en la prestación del servicio que tengan impacto en el proceso del servicio tarifado, se actualizará el cálculo de los costos relacionada con los procedimientos empleados para la prestación de los servicios del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
De presentarse cambios en los procedimientos o forma de prestar los servicios, la subgerencia responsable de estos servicios deberá establecer las cantidades de materiales, suministros, insumos tecnológicos, equipos, recursos humanos, técnicas y tecnologías, etc., necesarios para la operación de los servicios, con miras a establecer el nuevo valor para la respectiva tarifa.
La valoración del costo de insumos utilizados durante la prestación del servicio corresponderá a todos los recursos e insumos cuantificados a los costos que paga el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
Gastos de administración general: La Gerencia general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), establecerá los gastos de administración general para la prestación de los servicios, mediante unos porcentajes aplicables a la cuantificación de los servicios, no imputables específicamente a cada uno de estos.
Para la estimación del costo del servicio se tendrá en cuenta la frecuencia de prestación del mismo, entendida como el número de operaciones o ejecuciones de cada servicio prestado por el ICA. Se podrá considerar la frecuencia igual a uno (1) para el cálculo de costos efectivos unitarios. Artículo 2.13.1.12.3. Determinación de la tarifa. El Consejo Directivo del ICA mediante acuerdo, fijará la tarifa teniendo como base el cálculo de los costos definidos en la metodología del artículo anterior y lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 1955 de 2019.
° . En cumplimento de lo dispuesto en el
del artículo 159 de la ley 1955 de 2019, el gobierno cuando lo considere pertinente podrá revisar los criterios de determinación de las tarifa$ considerando mejoras en la eficiencia para la prestación de los servicios a cargo del Instituto, así como utilizar ponderaciones regionales para la fijación de las tarifas, tomando como base los conceptos emitidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
° . El valor de las tarifas será expresado en UVT y en pesos colombianos corrientes. Artículo 2.13.1.12.4. Actualización de tarifas. Las tarifas que cobre el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), se actualizarán
Anualmente a comienzo de cada vigencia fiscal, aplicando los índices que sean técnicamente pertinentes a los elementos de la estructura de costos, mediante resolución que expida el Gerente General del ICA.
Con periodicidad de cada tres años se actualizarán los costos reales del servicio siguiendo la metodología especificada en el numeral 2 del artículo 2.13.1.12.2.
De forma extraordinaria, con ocasión de alguna expedición normativa o cambios sustanciales en la prestación de un servicio, que impliquen cambios en la estructura y en los costos reales del mismo, siguiendo lo dispuesto en el artículo 2.13.1.12.2 sobre la metodología del cálculo de costos. Artículo 2.13.1.12.5. Modificaciones al tarifario. El consejo directivo del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), podrá en cualquier momento agregar o eliminar tarifas, atendiendo la necesidad del servicio, con estricta sujeción a los hechos generadores definidos en la ley. Artículo 2.13.1.12.6. Adopción del esquema Tarifario con la nueva Metodología. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), tendrá un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para definir e implementar su nuevo sistema de cálculo y fijación de tarifas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la normatividad Vigente. Artículo 2.13.1.12.7. Grupos de servicios derivados del primer hecho generador. Expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, publicaciones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial. Los servicios que hacen parte del primer hecho generador establecido en el numeral 1 del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, son: 1. Concepto de análisis de riesgo sanitario y fitosanitario. 2. Autorización para producción, importación y comercialización de insumos agropecuarios. 3. Inscripción, autorización y renovación a personas jurídicas del sector oficial o particular para el ejercicio de actividades relacionadas con la Sanidad Animal, la Sanidad Vegetal y el Control Técnico de los Insumos Agropecuarios, dentro de las normas y procedimientos que se establezcan para el efecto.
Registros y certificaciones relacionadas con el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal y el Sistema de Información Nacional de Trazabilidad Vegetal.
Certificación de Semillas.
Certificaciones de buenas prácticas agropecuarias y de Inocuidad.
Certificados de importación y exportación de productos y subproductos de origen agropecuario.
Conceptos técnicos de importación-exportación y producción de insumos agropecuarios y semillas.
Conceptos técnicos sanitarios y fitosanitarios del sector agropecuario.
Conceptos técnicos de exportación e importación de productos y subproductos agropecuarios.
Concepto técnico de revisión y/o supervisión de pruebas, aprobación de protocolos y homologación de pruebas en semillas.
Guías Sanitarias de Movilización Interna de especies animales y subproductos, licencias fitosanitarias de movilización de material vegetal y forestal, remisiones de movilización de productos de transformación primaria.
Certificado de derechos de obtentor de variedades vegetales.
Publicaciones sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad.
Registro y modificaciones relacionados con insumos agropecuarios, semillas, productos y subproductos de origen animal y vegetal.
Registros, modificaciones y certificados a empresas productoras, comercializadoras, distribuidoras, importadoras y exportadoras de insumos agropecuarios y semillas.
Registros, modificaciones y certificados a empresas productoras, comercializadoras, distribuidoras, importadoras y exportadoras de material vegetal, material de origen animal y Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
Registros, modificaciones y certificados a unidades de investigación, departamentos técnicos, unidades. de evaluación agronómica y unidades técnicas agropecuarias.
Registros, modificaciones y certificados de predios agropecuarios, cultivos forestales y/o sistemas agroforestales comerciales, viveros, plantas empacadoras de vegetales y plantas productoras de estibas y/o embalajes de madera.
Registros, modificaciones, autorizaciones y conceptos sobre laboratorios de Análisis y Diagnóstico Agropecuario.
Registros, modificaciones, inscripciones y certificados de establecimientos, bodegas y almacenes relacionados con el sector agropecuario. Artículo 2.13.1.12.8. Grupos de servicios derivados del segundo hecho generador: Realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de enfermedades y plagas, de verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios. y semillas y de detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios. Los servicios que hacen parte del segundo hecho generador establecido en el numeral 2 del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, son: 1. Análisis fisicoquímico de calidad de semillas. 2. Análisis para la detección de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en muestras vegetales. 3. Análisis y diagnóstico fitosanitario. 4. Análisis y diagnóstico veterinario. 5. Pruebas de laboratorio para la detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios. 6. Pruebas de laboratorio para verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios. Artículo 2.13.1.12.9. Grupos de servicios derivados del tercer hecho generador: Realización de inspección física y cuarentenas agropecuarias para importación, exportación y reexportación. Los servicios que hacen parte del tercer hecho generador establecido en el numeral 3 del artículo 158 de la Ley 1955 de 2019, son: 1. Inspección fitosanitaria de material vegetal, productos y subproductos ornamentales y no ornamentales, que se importen o exporten. 2. Inspección fitosanitaria postentrada del material vegetal de propagación asexual y sexual que se importe. 3. Inspección sanitaria a animales vivos, productos y subproductos de origen animal y origen vegetal. 4. Servicios de cuarentena agropecuaria.