º. El literal b) del artículo 11 del Decreto 673 de 1944, quedará así: "b) Los créditos a entidades territoriales y a sus entidades descentralizadas se ponderarán por el ciento treinta por ciento (130%) de su valor, cuando a la fecha de celebración de la operación respectiva el valor anual del servicio total de la deuda de la entidad deudora represente un porcentaje igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del previsto en el artículo 225 del Decreto 1222 de 1986 o el artículo 284 del Decreto 1333 de 1986, según sea el caso. Esta ponderación se aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia del Decreto 541 de 1994".
Decreto 806 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 806 de 1994 · Por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.