°. Productos agropecuarios . Las entidades administrativas competentes en sanidad y control técnico en materia agropecuaria, simplificarán los requisitos establecidos para las exportaciones, importaciones, manufactura, comercialización y uso de insumos agropecuarios, de tal forma que se circunscriban a los mínimos requeridos para la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país, debiendo unificar los criterios técnicos para el efecto y las tarifas a que legalmente haya lugar. Para la verificación de la información de tales exigencias se utilizará el Formulario Unico de Comercio Exterior, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos internacionales.
Decreto 4149 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Productos Agropecuarios
Decreto 4149 de 2004 · por el cual se racionalizan algunos trámites y procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.