Art. 1°. Autorizase al poder ejecutivo para celebrar arreglos, en los términos en que lo estime mas conveniente, para construir, usar i mantener una linea de alambre telegráfico, desde Nare a la capital o a otro punto del estado que se juzgue mas aparente, i como ramificacion de la que va a establecerse de Nare a Bogotá.
Ley 67 de 1865 →Vigente
Artículo 1
Ley 67 de 1865 · Del estado soberano de Antioquia, autorizando al poder ejecutivo para contratar el establecimiento de un telégrafo eléctrico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.