°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 75 de 1961, el cual quedará así: "Artículo 1°. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de La Dorada, Departamento de Caldas, con jurisdicción en los municipios que señala el presente decreto en su artículo 2° y cuyo nombre será Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas".
Decreto 18 de 2012 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 75 De 1961, El Cual Quedará Así: "artículo 1°
Decreto 18 de 2012 · por el cual se modifican los artículos 1o del Decreto 75 de 1961 el cual crea la Cámara de Comercio de La Dorada, y 27, 38 y 41 del Decreto 622 de 2000, el cual fija la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.