Micelio

Artículo 21

Toma De Juramento

Ley 2332 de 2023 · por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros con previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante carta de naturaleza serán inscritos en la alcaldía de su domicilio, con el fin de perfeccionar el vínculo de la naturalización con la toma de juramento o protesta solemne, este último caso, cuando por motivos de fe religiosa no le sea permitido jurar.

En dichas diligencias se requerirán la presencia del alcalde o a quien este designe para tal fin y la del interesado.

El naturalizado jurará o protestará solemnemente, si su religión no le permite jurar, que como colombiano por adopción se someterá y obedecerá fielmente la Constitución y las leyes de la República de Colombia.

Una vez sea adelantada la toma de juramento, la alcaldía remitirá copia del acta de juramento al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

Cuando el menor a quien se le haya extendido la nacionalidad cumpla la mayoría de edad podrá solicitar la cédula de ciudadanía colombiana si su intención es conservar la nacionalidad colombiana por adopción, o iniciar el trámite de renuncia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas de los Consulados de Colombia en el exterior.

De la naturalización mediante exoneración parcial de requisitos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2332 de 2023