ARTICULO 5o. Funciones del Superintendente de Cambios. Al Superintendente de Cambios, funcionario de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, como Jefe del Organismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones
Dirigir la Superintendencia de conformidad con las normas legales vigentes, las instrucciones que imparta el Presidente de la República y las políticas que tracen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las autoridades cambiarias.
Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Expedir los actos administrativos, reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad.
Aplicar el régimen sancionatorio y procedimental de carácter especial que rige para esa Superintendencia.
Señalar las políticas generales de la entidad.
Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida.
Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma e imponer las sanciones por su violación.
Dictar el acto administrativo en virtud del cual se decidan de fondo las investigaciones, mediante la imposición de multa, la absolución de los cargos formulados o la declaración de caducidad de la acción, por infracción al régimen cambiario.
Autorizar el funcionamiento de Casas de Cambios.
Delegar en el Secretario General, en los Superintendentes Delegados y en los Jefes de las dependencias regionales las funciones que considere necesarias, en particular la contemplada en el numeral 8º del presente artículo.
Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
Dictar las providencias relativas a la promoción y ascenso de los funcionarios inscritos en la carrera administrativa especial.
Ejercer la función de ordenación del gasto a cargo del presupuesto de la Superintendencia de Cambios.
Proponer al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación de servicios de asesoría y representación jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan.
Presentar a consideración del Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el informe anual sobre las actividades realizadas por la Superintendencia.
Las demás que conforme a la ley deba desarrollar.
Otorgar licencias a los industriales y comerciantes en oro y platino, mientras entra en vigencia la libertad de estas actividades de conformidad con el artículo 13 de la Ley 9º de 1991.