✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Jueces de Circuito en el ramo Penal conocen:
1.
De la primera instancia en las causas por infracciones penales cuyo conocimiento no esté atribuido a otras autoridades;
2.
De los recursos de apelación a que hubiere lugar en los procesos penales de que conozcan los Jueces Municipales,
3.
De los recursos de hecho contra los autos que nieguen apelaciones en los Juzgados Municipales en asuntos criminales cuyo conocimiento esté atribuido a estos últimos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.