Micelio

Artículo 11

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Tocaima En Los Dias 15 Y 16 De Agosto, De 1945, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio, Que, Para Este Efecto, 1º Será De La Junta, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La Republica, Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Debiéndole Rendir Cuentas Del Manejo E Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O Delas Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida apropiada en el Presupuesto vigente, y las que se liquiden en los presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en Tocaima en los dias 15 y 16 de agosto, de 1945, se entregarán al Tesorero del Municipio, que, para este efecto, 1º será de la Junta, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la Republica, por la cuantía que le señale dicha entidad, debiéndole rendir cuentas del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o delas que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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