La partida apropiada en el Presupuesto vigente, y las que se liquiden en los presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en Tocaima en los dias 15 y 16 de agosto, de 1945, se entregarán al Tesorero del Municipio, que, para este efecto, 1º será de la Junta, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la Republica, por la cuantía que le señale dicha entidad, debiéndole rendir cuentas del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o delas que para este caso dicte especialmente.
Artículo 11
La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente, Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En Tocaima En Los Dias 15 Y 16 De Agosto, De 1945, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio, Que, Para Este Efecto, 1º Será De La Junta, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La Republica, Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Debiéndole Rendir Cuentas Del Manejo E Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O Delas Que Para Este Caso Dicte Especialmente
Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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