Micelio

Artículo 2.14.23.11

Secretaría Técnica

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y entre sus funciones estará:

1.

Convocar a los miembros de la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral a las respectivas sesiones.

2.

Hacer seguimiento a la gestión de los compromisos y actividades de la Comisión y los subsistemas que integran el SINRADR.

3.

Controlar y custodiar la información que se genere en el marco del cumplimiento de las funciones de la Comisión.

4.

Elaborar las actas de la Comisión.

5.

Dar soporte a las instancias o comités técnicos que se creen en el seno de los diferentes subsistemas.

6.

Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de la Comisión.

7.

Las demás actividades que le asigne la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015