Construcción de Naves Mayores en el País. Para construir naves marítimas mayores o de más de 16 metros de eslora de diseño en el país, el interesado debe elevar solicitud escrita a la Dirección General Marítima, para aprobación preliminar de la construcción, la cual contendrá la siguiente información:
Características generales de la nave, a saber:
Eslora, manga, puntual, calado máximo, material del casco, tonelajes y sistemas de propulsión.
Servicio al cual se propone destinar la nave.
Nombre del constructor a quien se propone ordenar la construcción.
Una vez obtenida la aprobación preliminar, el constructor colombiano presentará la correspondiente solicitud de licencia de construcción a la Autoridad Marítima Nacional, por conducto de la Capitanía de Puerto donde funcione el astillero, la cual contendrá la siguiente información y documentos:
Nombre o razón social del astillero, nombre y dirección del ordenador de la construcción de la nave.
Eslora, manga y puntal definitivos de diseño de la embarcación.
Clase de propulsión y potencia indicada en K. W.
Material del casco.
Sociedad Internacional de Clasificación, inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional que supervigilará la construcción.
Dos (2) copias de las especificaciones de construcción y planos preliminares.
Cumplido lo anterior, la Autoridad Marítima, expedirá la autorización de construcción correspondiente con validez de un (1) año.
(Decreto 1423 de 1989 artículo 2°)