Micelio

Artículo 2.4.3.1.1

Construcción De Naves Mayores En El País

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Construcción de Naves Mayores en el País. Para construir naves marítimas mayores o de más de 16 metros de eslora de diseño en el país, el interesado debe elevar solicitud escrita a la Dirección General Marítima, para aprobación preliminar de la construcción, la cual contendrá la siguiente información:

1.

Características generales de la nave, a saber:

Eslora, manga, puntual, calado máximo, material del casco, tonelajes y sistemas de propulsión.

2.

Servicio al cual se propone destinar la nave.

3.

Nombre del constructor a quien se propone ordenar la construcción.

Una vez obtenida la aprobación preliminar, el constructor colombiano presentará la correspondiente solicitud de licencia de construcción a la Autoridad Marítima Nacional, por conducto de la Capitanía de Puerto donde funcione el astillero, la cual contendrá la siguiente información y documentos:

1.

Nombre o razón social del astillero, nombre y dirección del ordenador de la construcción de la nave.

2.

Eslora, manga y puntal definitivos de diseño de la embarcación.

3.

Clase de propulsión y potencia indicada en K. W.

4.

Material del casco.

5.

Sociedad Internacional de Clasificación, inscrita ante la Autoridad Marítima Nacional que supervigilará la construcción.

6.

Dos (2) copias de las especificaciones de construcción y planos preliminares.

Cumplido lo anterior, la Autoridad Marítima, expedirá la autorización de construcción correspondiente con validez de un (1) año.

(Decreto 1423 de 1989 artículo 2°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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