Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2000 el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 546 de 1999 , para que los municipios, distritos y la Isla de San Andrés adopten los planes de ordenamiento territorial. Dentro de este periodo de transición, se seguirán aplicando las normas urbanísticas vigentes, según lo previsto en el artículo 130 de la Ley 388 de 1997 .
Dichos planes de ordenamiento se formularán, aprobarán y adoptarán con sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 1º numeral 6 de la Ley 507 de 1999 , en concordancia con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997 .
En los municipios y distritos donde el alcalde hubiese sido elegido en una oportunidad diferente a las elecciones generales de alcaldes y en la Isla de San Andrés, la prórroga será hasta el 30 de abril de 2001.