Micelio

Artículo 7

Prórroga De Los Pot Municipales

Ley 614 de 2000 · Por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2000 el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 546 de 1999 , para que los municipios, distritos y la Isla de San Andrés adopten los planes de ordenamiento territorial. Dentro de este periodo de transición, se seguirán aplicando las normas urbanísticas vigentes, según lo previsto en el artículo 130 de la Ley 388 de 1997 .

Dichos planes de ordenamiento se formularán, aprobarán y adoptarán con sujeción al procedimiento contemplado en el artículo 1º numeral 6 de la Ley 507 de 1999 , en concordancia con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997 .

Parágrafo

En los municipios y distritos donde el alcalde hubiese sido elegido en una oportunidad diferente a las elecciones generales de alcaldes y en la Isla de San Andrés, la prórroga será hasta el 30 de abril de 2001.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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