Art. 4.° Como Director de obras públicas, el Sr. Cantini presentará al Ministerio de Fomento, el sábado de cada semana, una relación del trabajo que en la misma semana se haya hecho en cada obra, del gasto que ese trabajo haya causado, del que probablemente ha de causar en la semana siguiente, y de los inconvenientes que en su concepto pueda ofrecer la prosecución de cada obra. En vista de esta relación el Ministerio de Fomento decidirá, semanalmente, que obras deben continuar y cuales deben suspenderse.
Decreto 413 de 1887 →Vigente
Artículo 4
Decreto 413 de 1887 · Sobre organización del servicio de obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.