Adiciónase el Estatuto Tributario con los siguientes artículos:
"Artículo 539-1. Obligaciones del Agente de Retención de timbre. Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente".
"Artículo 539-2. Obligación de expedir certificados. Los Agentes de Retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, en el que conste:
La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.
Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso".