Micelio

Artículo 7

Ley 24 de 1878 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Terminada la obra, el Gobierno de la Union la recibirá por medio de uno o dos comisionados, i si la encontraren arreglada a los términos de este contrato, se estenderá de ello una dilijencia en la cual te declare cumplido el contrato de construccion por la parte de Mier, i a éste en posesiona el privilejio por el término de quince años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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