Art. 7.° Terminada la obra, el Gobierno de la Union la recibirá por medio de uno o dos comisionados, i si la encontraren arreglada a los términos de este contrato, se estenderá de ello una dilijencia en la cual te declare cumplido el contrato de construccion por la parte de Mier, i a éste en posesiona el privilejio por el término de quince años, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.°
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.