En el ejercicio del gobierno propio los pueblos y autoridades indígenas crearán o fortalecerán rutas de prevención, atención, acceso a la justicia propia y seguimientos de casos en la jurisdicción especial indígena-JEI en el marco del artículo 246, que se coordinará con las rutas establecidas por el Estado colombiano y otras que se consideren necesarias.
Los procesos por delitos graves en contra de la niñez indígena, tales como violencia sexual, feminicidios, asesinatos, desaparición forzada, trata de personas y reclutamiento de las semillas de vida, maltrato infantil grave o sistemático, delitos que impliquen esclavitud, tortura, entre otros, deberán ser atendidos de manera coordinada y prioritaria por el Sistema Judicial Nacional y Justicia Especial Indígena-JEI. La competencia frente al procedimiento y juzgamiento será definida teniendo en cuenta la prevalencia de los derechos de la niñez indígena