Micelio

Artículo 32

Fortalecimiento De La Justicia Propia

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el ejercicio del gobierno propio los pueblos y autoridades indígenas crearán o fortalecerán rutas de prevención, atención, acceso a la justicia propia y seguimientos de casos en la jurisdicción especial indígena-JEI en el marco del artículo 246, que se coordinará con las rutas establecidas por el Estado colombiano y otras que se consideren necesarias.

Parágrafo

Los procesos por delitos graves en contra de la niñez indígena, tales como violencia sexual, feminicidios, asesinatos, desaparición forzada, trata de personas y reclutamiento de las semillas de vida, maltrato infantil grave o sistemático, delitos que impliquen esclavitud, tortura, entre otros, deberán ser atendidos de manera coordinada y prioritaria por el Sistema Judicial Nacional y Justicia Especial Indígena-JEI. La competencia frente al procedimiento y juzgamiento será definida teniendo en cuenta la prevalencia de los derechos de la niñez indígena

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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