º. Para las elecciones que deben efectuarse en el presente año, las entidades electoras prepararán las papeletas de votación antes del 30 de junio, y los escrutinios se verificarán el martes 10 de julio. Los Ministerios de Desarrollo Económicos y del Trabajo y Seguridad Social y la Superintendencia Nacional de Cooperativas enviarán al Banco de la República, las listas de las entidades que deben participar en las elecciones de que trata este Decreto, antes del 20 de junio.
Decreto 1068 de 1973 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 1068 de 1973 · Por el cual se reglamenta la elección de candidatos para miembros de la Junta Directiva del Banco de la República que deben hacer los consumidores, los productores, los distribuidores y los exportadores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.