Micelio

Artículo 5

De La Lei Citada

Decreto 185112051 de 1851 · Sobre establecimiento del distrito judicial de Fábrega.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El personal del tribunal que debe servir dicho distrito se compondrá de dos ministros jueces; un fiscal; un secretario; un oficial; un portero escribiente, i los demas subalternos que tengan a bien establecer las respectivas Cámaras de provincia, como les es potestativo conforme al artículo 5.° de la lei citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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