Prácticas académicas obligatorias. Para apoyar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa a través del CPGA, fundamentalmente el servicio gratuito a los pequeños productores agropecuarios, será obligatoria la realización de prácticas o pasantías en los municipios, por parte de los estudiantes de último año o semestre en todos los programas de educación técnica, tecnológica y universitaria en el área de las ciencias agropecuarias y la ingeniería agronómica, agrícola, agrológica, pesquera, forestal, agroforestal, la administración agroindustrial, la administración de empresas agropecuarias, veterinaria, zootecnia, y otras carreras afines.
Las prácticas o pasantías obligatorias no podrán tener una duración inferior a seis (6) meses y su realización tendrá que ser verificado por la universidad o centro docente respectivo. Estas prácticas serán coordinadas y certificadas por los CPGA garantizando que las entidades prestadoras de los servicios de asistencia técnica rural lleven a cabo acciones de capacitación de los estudiantes y docentes y posibiliten el acceso a las granjas agrícolas y demás medios disponibles para la realización de las prácticas.
(Decreto número 2980 de 2004, artículo 13)