° Cuando no hubiere fondos disponibles en la Tesorería General para cubrir una orden de pago, se cubrirá ésta en vales del Tesoro, si el acreedor así lo exige, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 119 de 1914.
Decreto 814 de 1915 →Vigente
Artículo 7
Cuando No Hubiere Fondos Disponibles En La Tesorería General Para Cubrir Una Orden De Pago, Se Cubrirá Ésta En Vales Del Tesoro, Si El Acreedor Así Lo Exige, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 119 De 1914
Decreto 814 de 1915 · Por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.