º . En ningún caso será calificada como confidencial la información presentada para obtener concepto toxicológico, licencia am biental y r egistro de venta referente a: - La denominación y contenido de la sustancia o sustancias activas y la denominación del plaguicida. - La denominación de otras sustancias que se consideren peligrosas. - Los datos físicos y químicos relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicológica. - Los métodos utilizados para inactivar el ingrediente activo grado técnico o el producto formulado. - El resumen de los resultados de los ensayos para determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el hombre, los animales, los vegetales y el ambiente. - Los métodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulación, almacenamiento, transporte e incendio. - Los métodos de eliminación del producto y de sus envases. - Las medidas de descontaminación que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental. - Los primeros auxilios y el tratamiento médico que deben dispensarse en caso de que se produzcan daños corporales. - Los datos y la información que figuran en la etiqueta y en la hoja de instrucciones.
Decreto 459 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Decreto 459 de 2000 · Por el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas genéricos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.