Micelio

Artículo 3

Decreto 459 de 2000 · Por el cual se dictan normas relacionadas con los plaguicidas genéricos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En ningún caso será calificada como confidencial la información presentada para obtener concepto toxicológico, licencia am biental y r egistro de venta referente a: - La denominación y contenido de la sustancia o sustancias activas y la denominación del plaguicida. - La denominación de otras sustancias que se consideren peligrosas. - Los datos físicos y químicos relativos a la sustancia activa, al producto formulado y a los aditivos de importancia toxicológica. - Los métodos utilizados para inactivar el ingrediente activo grado técnico o el producto formulado. - El resumen de los resultados de los ensayos para determinar la eficacia del producto y su toxicidad para el hombre, los animales, los vegetales y el ambiente. - Los métodos y precauciones recomendados para reducir los riesgos de manipulación, almacenamiento, transporte e incendio. - Los métodos de eliminación del producto y de sus envases. - Las medidas de descontaminación que deben adoptarse en caso de derrame o fuga accidental. - Los primeros auxilios y el tratamiento médico que deben dispensarse en caso de que se produzcan daños corporales. - Los datos y la información que figuran en la etiqueta y en la hoja de instrucciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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