Micelio

Artículo 3

° Los Gremios Del Transporte Terrestre Estarán Representados En El Comité De Uso Racional De Energía, Por Un Miembro Que El Ministro De Minas Y Energía Designará Para Períodos De Un (1) Año, De Ternas Que Le Presentarán La Asociación Nacional De Transportadores, Asotrans, La Asociación Para El Desarrollo Integral Del Transporte Terrestre Intermunicipal, Aditt, La Federación Colombiana De Transportadores De Carga Por Carretera, Colfecar Y La Asociación De Transporte Urbano

Decreto 1031 de 1993 · "por el cual se reglamenta el procedimiento para nombrar a los miembros del Comité de Uso Racional de Energía".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los gremios del transporte terrestre estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un miembro que el Ministro de Minas y Energía designará para períodos de un (1) año, de ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Transportadores, Asotrans, la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, Aditt, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar y la Asociación de Transporte Urbano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1031 de 1993