° Los gremios del transporte terrestre estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un miembro que el Ministro de Minas y Energía designará para períodos de un (1) año, de ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Transportadores, Asotrans, la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, Aditt, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar y la Asociación de Transporte Urbano.
Artículo 3
° Los Gremios Del Transporte Terrestre Estarán Representados En El Comité De Uso Racional De Energía, Por Un Miembro Que El Ministro De Minas Y Energía Designará Para Períodos De Un (1) Año, De Ternas Que Le Presentarán La Asociación Nacional De Transportadores, Asotrans, La Asociación Para El Desarrollo Integral Del Transporte Terrestre Intermunicipal, Aditt, La Federación Colombiana De Transportadores De Carga Por Carretera, Colfecar Y La Asociación De Transporte Urbano
Decreto 1031 de 1993 · "por el cual se reglamenta el procedimiento para nombrar a los miembros del Comité de Uso Racional de Energía".
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.