° Regiones en las que conviene establecer puertos. Además de las zonas ya habilitadas en el Decreto 2147 de 1991, se podrán otorgar nuevas concesiones portuarias, tanto para la localización de puertos de carga general, contenedores y graneles sólidos, como para la exportación de carbón o de hidrocarburos, o para varios o todos estos usos, en todas las zonas que cumplan las siguientes condiciones
Que no hagan parte de la zona de reserva o parques naturales señalados por la ley, o definidos actualmente por el Inderena, tal como aparecen enumerados en el Anexo B del documento Conpes-DNP-2680-Mintransporte-UINF del 11 de noviembre de 1993.
Que no disten más de 50 kms. de la red vial, y que dispongan de un plan de inversión pública o privada que asegure la financiación y el desarrollo de la infraestructura básica. Se podrán otorgar concesiones portuarias en los Distritos Turísticos, definidos como tales en la ley o en las normas constitucionales, en aquellas zonas en las cuales el respectivo Concejo se haya pronunciado favorablemente sobre los proyectos portuarios para efectos del desarrollo del respectivo Distrito, en armonía con los previsto en el numeral 2° del artículo 313 de la Constitución Política. El Superintendente General de Puertos al estudiar una solicitud de concesión portuaria en los Distritos Turísticos verificará que los respectivos Concejos se hayan pronunciado favorablemente. Para efectos de la colaboración armónica prevista en el artículo 113 de la Constitución Política, el Ministerio de Desarrollo de oficio o a solicitud de quienes tengan interés de obtener concesiones portuarias, remitirá a los alcaldes de los Distritos Turísticos, para información suya y de los respectivos Concejos, su concepto sobre el impacto de los proyectos portuarios en el desarrollo turístico de la zona, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2° y 23 del Decreto 2152 de 1992, el cual deberá ser tenido en cuenta en desarrollo del principio de coordinación establecido en el artículo 288 de la Carta Política. Respecto de las solicitudes de concesión portuaria en distritos turísticos, antes de emitir la resolución aprobatoria el Superintendente de Puertos oirá la opinión de los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, de Transportes, Minas y Energía y Comercio Exterior, así como del Director del Departamento Nacional de Planeación y del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, acerca de la conveniencia de la solicitud y de las condiciones a las que debe someterse la sociedad portuaria que quiera que se le otorgue una concesión. Las zonas portuarias para hidrocarburos requerirán utilizar ductos subterráneos, en cualquier región.