Micelio

Artículo 23

Decreto 1745 de 1995 · por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe técnico de la visita . En un término no mayor de treinta (30) días hábiles después de concluida la visita, los funcionarios que la practicaron deberán rendir un informe técnico que contenga los siguientes aspectos

1.

Nombre, ubicación y descripción del área física, determinando la calidad de los suelos y zonas susceptibles de aprovechamiento agropecuario, minero y forestal.

2.

Aspectos etnohistóricos de la comunidad.

3.

Descripción sociocultural.

4.

Descripción demográfica (censo y listado de personas y familias).

5.

Aspectos socioeconómicos.

6.

Tenencia de la tierra

a)

Características de la tenencia;

b)

Tipo de explotación.

7.

Plano y linderos técnicos del área que será otorgada mediante el título de propiedad colectiva.

8.

Estudio de la situación jurídica de los territorios objeto de titulación.

9.

Alternativas con miras a solucionar los problemas de tenencia de tierra de los campesinos de escasos recursos económicos que resulten afectados con la titulación del territorio a la comunidad negra.

10.

Otros aspectos que se consideren de importancia.

11.

Conclusiones y recomendaciones.

Parágrafo 1

El Incora realizará por medio de funcionarios de su dependencia, o con personas naturales o jurídicas vinculadas por contrato, el plano a que hace referencia este artículo. Podrá además aceptar planos aportados por la comunidad o elaborados por otros organismos públicos o privados, siempre que se ajusten a las normas técnicas expedidas por la Junta Directiva del Incora.

Parágrafo 2

El Incora hará entrega de una copia del informe técnico de la visita a la Junta del Consejo Comunitario respectivo en un término no superior a treinta (30) días, contados a partir de su presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1745 de 1995