Artículo segundo. Las personas naturales o jurídicas que exploten minas de oro deberán atender a todos los gastos relacionados con tal explotación, que impliquen pagos en monedas extranjeras, con el producto de las exportaciones del metal extraído. Por consiguiente, la Oficina de Registro de Cambios no autorizará remesas para el reembolso de las maquinarias, materias primas y demás elementos que tales personas importen con destino a su actividad industrial o para el pago de dividendos, cuotas de amortización de capital, impuestos exigibles en el Exterior, sueldos y prestaciones sociales de los empleados extranjeros a su servicio, y en general, toda clase de gastos que tengan necesidad de hacer en moneda extranjera.
Decreto 1901 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1901 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.