Micelio

Artículo 66

Clasificación De Las Comisiones

Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 66. Clasificación de las comisiones. Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión por cumplir y se clasifican así: a) Comisiones transitorias: Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días. b) Comisiones permanentes: Las que exceden de noventa (90) días. c) Las comisiones, tanto transitorias como permanentes, pueden ser

1.

Dentro del país.

2.

En el exterior. d) Las comisiones dentro del país, pueden ser: 1. En el Ramo de Defensa. 2. En otras dependencias. e) Las comisiones en el exterior, pueden ser: 1. Administrativas. 2. De estudios.

3.

De tratamiento médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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