ARTICULO 66. Clasificación de las comisiones. Las comisiones en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, pueden ser individuales o colectivas, de acuerdo con la misión por cumplir y se clasifican así: a) Comisiones transitorias: Las que tienen una duración hasta de noventa (90) días. b) Comisiones permanentes: Las que exceden de noventa (90) días. c) Las comisiones, tanto transitorias como permanentes, pueden ser
Dentro del país.
En el exterior. d) Las comisiones dentro del país, pueden ser: 1. En el Ramo de Defensa. 2. En otras dependencias. e) Las comisiones en el exterior, pueden ser: 1. Administrativas. 2. De estudios.
De tratamiento médico.