Micelio

Artículo 11

Decreto 264 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 157 de 1994 sobre el ejercicio de la profesión de diseño industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento del literal a) del artículo 7º de la Ley 157 de 1994, la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial, será presidida por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. La Comisión elegirá de su seno, para un período de un (1) año un Secretario Ejecutivo por mayoría de votos de sus miembros. La Comisión sesionará en forma ordinaria una vez cada cuatro (4) meses, previa convocatoria del Presidente de la Comisión. En forma extraordinaria sesionará cuando lo decida la mitad más uno de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 264 de 1995