Micelio

Artículo 10

Los Empleados Que Venían Vinculados Al Instituto Y Cuyos Cargos Se Vieron Afectados Por Las Disposiciones Señaladas En Materia De Requisitos En El Decreto 2772 De 2005, Serán Incorporados En Cargos En Los Que Cumplan Los Requisitos Y En El Evento En Que La Asignación Básica De Estos Sea Inferior A La Que Venían Percibiendo, Se Les Establecerá Una Prima De Compensación En Los Términos Que Señale El Gobierno Nacional

Decreto 5018 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología – Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados que venían vinculados al Instituto y cuyos cargos se vieron afectados por las disposiciones señaladas en materia de requisitos en el Decreto 2772 de 2005, serán incorporados en cargos en los que cumplan los requisitos y en el evento en que la asignación básica de estos sea inferior a la que venían percibiendo, se les establecerá una prima de compensación en los términos que señale el Gobierno Nacional. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto no se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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